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Términos y condiciones

Para entender los términos y condiciones se detallan los siguientes términos:

  • Arrendador: LUCARBAL RENT A CAR EIRL
  • Arrendatario: Locador, persona natural o jurídica que toma el servicio de alquiler.
  1. Toda persona que conduzca debe tener más de 26 años y licencia de conducir vigente.
  2. EL seguro cubre daños del conductor y ocupantes especificados según contrato
  3. El arrendatario es responsable de toda multa por infracción del reglamento de tránsito, el pago de peajes, aun cuando las mismas sea notificada con posteridad al periodo de alquiler
  4. Uso del vehículo fuera de la ciudad consignada en contrato debe ser previamente autorizado por LUCARBAL RENT A CAR
  5. El contratante no está autorizado a manipular ninguna pieza del vehículo
  6. El arrendatario acepta toda responsabilidad por el pago de deducible y lucro cesante
  7. El uso del vehículo será solo en pistas descritas según contrato
  8. La devolución anticipada del vehículo no tendrá reembolso
  9. La tarifa anual será vigente siempre y cuando se respete el tiempo contrato, de lo contrario aplicará la tarifa diaria
  10. De faltar combustible a la unidad la empresa se hará cargo de la recarga con un costo adicional del 18% al total suministrado.
  11. La unidad deberá ser devuelta con el tanque lleno para evitarse cargos adicionales, la unidad de entrega y se devuelve tanqueada.
  12. El cliente podrá recorre hasta 200 kilómetros diarios, acumulables en los días del alquiler
  13. El costo del kilómetro adicional será de 0.35 centavos de dólar por kilómetro excedido.
  14. El cliente no podrá extender el plazo de devolución, salvo con autorización escrito de LUCARBAL RENT A CAR, en caso contrario se le aplicará una penalidad del doble de la tarifa diaria.
  15. Es obligación de del arrendatario y/o personas autorizadas por LUCARBAL RENT A CAR E.I.R.L., a no conducir el vehículo en los siguientes casos:
    • En estado de ebriedad o bajo los efectos de calmantes, tranquilizantes, o cualquier otra sustancia o circunstancia que ocasione alteración o disminución de sus facultades físicas o psíquicas o estados similares.
    • Sin licencia de conducir validad o vigente y expedida por las autoridades competentes.
    • En cualquier otro caso, que implique violación de las normas de tránsito vigentes en lugares distintos a los establecidos en el presente contrato.
    • Usos distintos a los establecidos en el presente contrato, como son transporte de personas con fines de lucro o servicio públicos
    • A labores peligrosas o ilícitas que fueran a conllevar a un daño del vehículo y una responsabilidad para LUCARBAL RENT A CAR E.I.R.L.  
    • Operación de remolque de cualquier clase.
    • A no subarrendar o ceder el alquiler de la unidad sin el previo asentimiento de LUCARBAL RENT A CAR E.I.R.L.
    • A no introducir mejoras físicas o permanentes a la unidad sin el previo consentimiento de LUCARBAL RENT A CAR E.I.R.L., en todo caso el arrendatario no podrá exigir el reembolso de las mejoras introducidas las cuales quedaran en provecho de la empresa.
    • A no permitir que la unidad se conducida por persona que no hayan sido autorizadas en el presente contrato.
  16. Para el caso de incumplimiento de todas las obligaciones del arrendatario que emanen del presente contrato, las partes dejan constancia que no se requiere la intimación para la constitución en mora, por lo que verificada la situación de incumplimiento opera la mora automática, conforme al inciso primero del art.133 del Código Civil
  17. El arrendatario deposita en calidad de garantía la suma que se indica en este contrato en cumplimiento de todas las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, facultando a la empresa a disponer del referido deposito en cualquier caso de incumplimiento. En caso que de no fuera suficiente, el arrendatario se compromete a pagar la diferencia indicada en la liquidación correspondiente.
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